METODOLOGÍA DE DIVULGACIÓN DE BENEFICIOS POR PARTE DE CROSS PHARMACEUTICALS P.C. A PROFESIONALES SANITARIOS (P.S.) Y ENTIDADES CIENTÍFICAS SANITARIAS (E.C.S.)
1. INTRODUCCIÓN
Divulgación por parte de Cross Pharmaceuticals P.C. de los beneficios conforme a lo establecido en el artículo 66, apartado 7a, de la Ley 4316/2014 (Boletín Oficial A’ 270), según el cual: «Toda empresa farmacéutica está obligada a divulgar nominalmente en su sitio web y en el sitio web especial del EOF, a más tardar seis meses después del cierre de cada año calendario, todo beneficio concedido a terceros Profesionales Sanitarios y Entidades Científicas Sanitarias […] en relación con la promoción de medicamentos sujetos a prescripción médica». En cumplimiento de esta disposición, Cross Pharmaceuticals P.C. publica en su sitio web el listado adjunto con los beneficios concedidos a los destinatarios, es decir, Profesionales Sanitarios (P.S.) y Entidades Científicas Sanitarias (E.C.S.), durante el año calendario 2024 (Periodo de Referencia).
En el presente sitio web se divulgan los beneficios otorgados por Cross Pharmaceuticals P.C. a Profesionales Sanitarios (P.S.) y a Entidades Científicas Sanitarias (E.C.S.) correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024.
El propósito de esta Nota Metodológica es analizar y proporcionar aclaraciones sobre el contenido y el enfoque seguido por Cross Pharmaceuticals P.C. en la divulgación de los beneficios, conforme a lo previsto en la Ley 4316/2014 (art. 66, apartado 7).
Objetivos de la divulgación:
Refuerzo adicional de la transparencia, la ética profesional y la responsabilidad
Claridad en la colaboración entre P.S./E.C.S. y las empresas farmacéuticas
Respuesta a la creciente demanda social de mayor transparencia e integridad
Se señala expresamente que la presente divulgación de beneficios a Profesionales Sanitarios ha sido elaborada conforme a los dictámenes núm. 5/2016 y 2/2017 de la Autoridad de Protección de Datos Personales, cuyo contenido limita la divulgación nominal exclusivamente a los congresos promocionales orientados a la promoción comercial de medicamentos sujetos a prescripción médica, así como de acuerdo con el anuncio correspondiente del EOF, publicado en su sitio web, cuyo contenido es el siguiente:
Control del cumplimiento de la Ley 4316/2014 sobre la divulgación de beneficios
Atenas, 03.04.2024
En el marco de los principios de buena administración, buena fe y la confianza legítima protegida de los ciudadanos —principios que rigen el ejercicio de las competencias de los órganos públicos— se subraya a los sujetos obligados a divulgar beneficios en su sitio web y en el sitio web del EOF que el plazo establecido en el párrafo 7 del artículo 66 de la Ley 4316/2014 (Boletín Oficial A’ 270) es vinculante, es decir, “a más tardar dentro de los seis meses posteriores al cierre de cada año”, sin posibilidad de modificación.
En consecuencia, el servicio de declaración de gastos y rendición de cuentas para el año 2023 aceptará presentaciones a través de la Aplicación Web del EOF para Congresos Científicos hasta el 30.06.2024 a las 23:59 horas. Asimismo, cualquier actualización enviada por correo electrónico o a través de la Secretaría General del EOF no será tenida en cuenta ni evaluada.
Se recuerda a los sujetos obligados que, una vez vencido el plazo anteriormente mencionado, la Organización llevará a cabo una auditoría de cumplimiento del párrafo 7 del artículo 66 de la Ley 4316/2014 (Boletín Oficial A’ 270) y aplicará las sanciones previstas por dicha ley, con el fin de proteger el interés público.
Presidente de la Organización Nacional de Medicamentos (EOF)
Evángelos Manolópulos
Profesor de Farmacología, Facultad de Medicina, Universidad Demócrito de Tracia
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 CATEGORÍAS DE DESTINATARIOS
Se consideran destinatarios de este Formulario de Divulgación los Profesionales Sanitarios (P.S.) y las Entidades Científicas Sanitarias (E.C.S.) que reciben beneficios de Cross Pharmaceuticals P.C., y cuya actividad principal, sede profesional o lugar de residencia está ubicado en Grecia. En particular:
2.1.1 Profesionales Sanitarios
Cualquier persona física que ejerza la medicina, odontología, farmacia, enfermería u otra actividad profesional que le permita prescribir, dispensar o administrar un producto farmacéutico. A efectos aclaratorios, el término “Profesional Sanitario” incluye:
(i) cualquier directivo o empleado de un organismo gubernamental u otra entidad (tanto del sector público como del privado) que tenga la capacidad de prescribir, dispensar o administrar medicamentos, y
(ii) cualquier empleado de la Empresa que sea P.S. y cuya actividad profesional principal consista en la prestación de servicios sanitarios.
Quedan excluidos de esta última categoría:
(a) todos los médicos privados que presten servicios continuos a la Empresa mediante contrato laboral, de encargo o de obra, y
(b) mayoristas o distribuidores de productos farmacéuticos.
2.1.2 Entidades Científicas Sanitarias
Se define como E.C.S. cualquier persona jurídica que:
(i) sea una asociación médica, científica o sanitaria (como una sociedad científica o asociación profesional de salud), o una entidad de asistencia sanitaria (independientemente de su forma jurídica u organizativa), como hospital, clínica, fundación, universidad, otra institución educativa o empresa (por ejemplo, ONG) que reciba financiación de compañías farmacéuticas (excluyendo asociaciones de pacientes), o
(ii) a través de la cual uno o más Profesionales Sanitarios presten servicios médicos, incluidas las entidades privadas que ofrecen servicios de Atención Primaria de Salud (según el Decreto Presidencial 84/2001, Boletín Oficial 70/A/10.4.2001).
2.2 CATEGORÍAS DE BENEFICIOS
Se entiende por beneficio toda transferencia de bienes o derechos, ya sea como remuneración por servicios prestados o como financiación de actividades formativas o educación continua. Incluye remuneraciones directas o indirectas, ya sea en efectivo, en especie o de otra forma, realizadas con fines promocionales u otros, relacionadas con el desarrollo y comercialización de medicamentos genéricos o de referencia exclusivamente para uso humano.
Los beneficios directos son aquellos que realiza directamente una compañía farmacéutica a favor de un destinatario.
Los beneficios indirectos son aquellos realizados en nombre de una compañía farmacéutica a favor de un destinatario, cuando la identidad de dicha compañía sea conocida o reconocible por el destinatario.
2.2.1 Beneficios a Profesionales Sanitarios relacionados con:
a) Participación en eventos
Coste de inscripción
Gastos de transporte
Gastos de alojamiento
b) Honorarios por servicios de consultoría y otros servicios
Honorarios derivados de contratos entre Cross Pharmaceuticals P.C. y P.S., en virtud de los cuales se prestan servicios como:
Formación/actualización
Seminarios de consultoría
Ponencias/conferencias
Servicios de asesoría general
2.2.2 Beneficios a Entidades Científicas Sanitarias relacionados con:
Donaciones (donaciones y ayudas concedidas a E.C.S. que apoyan la ciencia, la tecnología, la medicina, la asistencia sanitaria, la investigación o la formación), completadas (es decir, facturadas y entregadas al beneficiario) durante el año de referencia.
Gastos relacionados con eventos científicos y/o educativos organizados por E.C.S. para la formación de Profesionales Sanitarios. En este caso, la fecha de la prestación se considera la del último día del evento.
Otros patrocinios, como el apoyo a sitios web.
Cuando una tercera empresa organiza un congreso en nombre de una E.C.S., Cross Pharmaceuticals P.C. divulgará el patrocinio a nombre del beneficiario (la E.C.S.), incluso si el pago se realiza a la empresa intermediaria.
2.2.3 Beneficios relacionados con Investigación y Desarrollo
Se divulgarán de forma agregada los gastos asociados con:
i) estudios no clínicos
ii) estudios clínicos
iii) estudios prospectivos no intervencionistas
2.2.4 EXCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DIVULGACIÓN
Beneficios relacionados exclusivamente con medicamentos sin receta (OTC)
Artículos de valor insignificante relacionados directamente con la práctica médica
Comidas y bebidas
Beneficios relacionados con la compra y venta de medicamentos
3. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN ECONÓMICA
3.1 Moneda
Todos los importes se indican en euros (€). En los casos en que los pagos se hayan realizado en una moneda extranjera, se ha utilizado el tipo de cambio vigente en la fecha de facturación para su conversión a la moneda nacional.
3.2 IVA y otros impuestos
Los beneficios divulgados incluyen, cuando corresponda, el Impuesto al Valor Añadido (IVA), la Retención del Impuesto sobre la Renta, posibles deducciones a favor de ELKE/ELKEA/RHS/terceros y otros cargos, tal como se reflejan en el documento fiscal correspondiente.
4. PLAZO DE DIVULGACIÓN
La publicación de la información relativa a las transferencias de valor a Profesionales Sanitarios (P.S.) y Entidades Científicas Sanitarias (E.C.S.) se realiza con carácter anual. Todos los datos se registran a lo largo de todo el año y se publican a más tardar al final del primer semestre del año siguiente. El acceso a la información permanecerá disponible durante un período de tres años.
5. REGISTRO DE DIVULGACIÓN
El registro se publica hoy, 27/06/2025, en el sitio web de la empresa CROSS PHARMACEUTICALS P.C. (http://www.crosspharma.gr) para el año 2024, de conformidad con la legislación vigente.